Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 112. Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarriea Sahagún-río San Jorge $ 1.200.00 Del artículo 2182. Para la carretera Socha-Socotá-Jericó-San Salvador 419.99 Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 85.385.54 Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 7.500.000 Del artículo 2206. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 36.862.81 Del artículo 2243. Para la carretera Palmira-Chaparral 20.460.20 Capitulo 115. Del artículo 2295. Para el Fondo Ferroviario Nacional (Leyes 26 de 1945, 23 de 1946 y 48 de 1947) 6.606.40 Capítulo 116. Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 9.377.02 Capítulo 117. Del artículo 2308. Para ampliación, adiciones y mejoras, gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año. 3.711.80 Suman los contracréditos $ 171.523.76 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores $ 171,523.76 Suman los créditos 171.523.76
Decreto 1717 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Ministerio De Obras Publicas Capitulo 112
Decreto 1717 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.