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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Ministerio De Obras Publicas Capitulo 112

Decreto 1717 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).

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El texto del artículo

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Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 112. Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarriea Sahagún-río San Jorge $ 1.200.00 Del artículo 2182. Para la carretera Socha-Socotá-Jericó-San Salvador 419.99 Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 85.385.54 Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 7.500.000 Del artículo 2206. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 36.862.81 Del artículo 2243. Para la carretera Palmira-Chaparral 20.460.20 Capitulo 115. Del artículo 2295. Para el Fondo Ferroviario Nacional (Leyes 26 de 1945, 23 de 1946 y 48 de 1947) 6.606.40 Capítulo 116. Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 9.377.02 Capítulo 117. Del artículo 2308. Para ampliación, adiciones y mejoras, gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año. 3.711.80 Suman los contracréditos $ 171.523.76 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores $ 171,523.76 Suman los créditos 171.523.76

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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