El Gobierno Departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación, para la creación de Establecimientos Públicos Departamentales, y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización y funcionamiento, con la asesoría de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 74
El Gobierno Departamental, Una Vez Analizada La Conveniencia Y Viabilidad De Cada Uno De Los Proyectos Preparados Por La Oficina De Planeación, Para La Creación De Establecimientos Públicos Departamentales, Y Previo Concepto Favorable Del Gobierno Nacional, Tomará Las Providencias Del Caso Para Su Organización Y Funcionamiento, Con La Asesoría De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo De Planeación
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.