Micelio

Artículo 3.2.2.3.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.2.3.1 .- INHABILIDADES. No podrán dirigir las agencias colocadoras aquellas personas que se encuentren en los casos siguientes

a)

Cuando la agencia sea dirigida por una sociedad de comercio, si las primas correspondientes a los seguros propios de ésta o de su clientela comercial exceden del 20% del total de los que obtenga directamente en el año para las compañías aseguradoras que represente;

b)

Cuando la sociedad de comercio que dirija la agencia, tenga algún socio o administrador que esté inhabilitado para actuar como agente colocador de seguros;

c)

Cuando la persona natural que haya de dirigir la agencia se encuentre en alguno de los casos previstos por el artículo 3 2 3.3 1. del presente estatuto, y

d)

Cuando el director de la agencia o alguno de los socios o administradores de la sociedad, según sea el caso, estén inscritos como agentes colocadores de los ramos de seguros que la agencia pueda válidamente ofrecer al público. TITULO III. DEL AGENTE COLOCADOR DE SEGUROS Y DE TITULOS DE CAPITALIZACION CAPITULO I. DEFINICIÓN Y CLASES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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