Micelio

Artículo 2

Ley 76 de 1939 · por la cual se destina una suma de dinero para combatir los parásitos del ganado en los Departamentos de Bolívar y Magdalena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de treinta mil pesos ($ 30.000) se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y el Gobierno Nacional la pagará así: veinte mil pesos ($ 20.000) a la Federación de Ganaderos de Bolívar, y diez mil pesos ($ 10.000), a la Tesorería del Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1939