Micelio

Artículo 19

Dirección De Registro

Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Registro . Son funciones de la Dirección de Registro: 19.1. Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la dirección, organización y regularización de trámites y demás funciones del registro de instrumentos públicos. 19.2. Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación del servicio de registro de instrumentos públicos. 19.3. Fijar la posición institucional en materia de registro de instrumentos públicos y prestar la asesoría jurídica a los funcionarios encargados de este tema. 19.4. Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios que prestan las oficinas de registro. 19.5. Dirigir y coordinar las actividades del registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las disposiciones legales vigentes y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia. 19.6. Resolver en segunda instancia los recursos impetrados por los usuarios contra los actos del registro de instrumentos públicos. 19.7. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos. 19.8. Orientar, dirigir y coordinar con las Oficinas Asesoras de Planeación y de Informática los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación. 19.9. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y sistemas de información. 19.10. Adelantar los estudios técnicos que se requieran para la modernización y eficiente prestación del servicio del registro de instrumentos públicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los avances al respecto. 19.11. Apoyar el desarrollo e implantación de sistemas informáticos en las oficinas de registro de instrumentos públicos tales como el folio magnético, telecomunicaciones, automatización de oficinas y sistematización de procedimientos y de otros aspectos operativos y administrativos del registro. 19.12. Fijar los horarios de atención al público de las oficinas de registro de instrumentos públicos. 19.13. Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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