Medidas orientadoras . La prestación de la atención psicosocial, durante el proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de víctimas identificadas, tendrá en cuenta los parámetros consagrados en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 o en las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los siguientes
Consentimiento Informado. Los familiares de la víctima deberán suscribir un documento donde conste que otorgan su consentimiento informado, el cual será elaborado y recepcionado por el profesional que integra el equipo interdisciplinario, quien le presentará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI y le indicará, según las fases de atención psicosocial, el plan de atención a seguir con el propósito de mitigar el impacto y afectación a la integridad psicológica y moral de las personas, familias o comunidades victimizadas.
Profesional Calificado. Las personas que prestarán directamente la atención psicosocial deberán ser profesionales calificados, con experiencia certificada en atención de víctimas, situaciones traumáticas y conocimiento sobre intervención en casos de desaparición forzada.
Valoración Preliminar. Los profesionales encargados de la atención psicosocial valorarán conjuntamente con los familiares de las víctimas la necesidad de atención; el tipo de atención, individual, familiar o grupal; y el momento de la atención, antes, durante o después del proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima.
Duración. La atención y tratamiento psicosocial estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y afectados, teniendo en cuenta el concepto emitido por el equipo de profesionales encargados de la atención. CAPÍTULO IV Apoyo económico para asistencia al proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de víctimas identificadas