Los propietarios de las plantas productoras de ácido sulfúrico (H 2 SO 4 ) que emitan al aire dióxido de azufre (SO 2 ) y neblina ácida (SO 3 y H 2 SO 4 ), en cantidades superiores a las señaladas en el presente decreto, serán responsables de tales emisiones. CALDERAS, HORNOS Y EQUIPOS QUE UTILICEN COMBUSTIBLES SÓLIDO O LIQUIDO
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 78
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.