Micelio

Artículo 9

Obligaciones Especiales Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Ley 1980 de 2019 · por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá:

1.

Garantizar el desarrollo de las acciones pertinentes con los actores del sistema involucrados en la implementación del programa de tamizaje neonatal, EPS e IPS públicas y pri­vadas.

2.

Las Secretarías de Salud, las EPS e IPS públicas y priva­das deberán proveer las condiciones para la realización del tamizaje neonatal, toma de muestra, transporte y entrega de resultados a los usuarios, así como su seguimiento a lo largo de la vida para los casos con diagnósticos positivos, como parte integral de la atención.

Es responsabilidad conjunta de las aseguradoras y de las IPS la toma de muestra para la realización del tamizaje neonatal a todo recién nacido en todo el territorio nacional.

3.

Trabajar articuladamente con otros sectores para el estable­cimiento, mantenimiento y administración de las bases de datos del tamizaje neonatal con la definición de cohortes de seguimiento.

4.

Establecer los mecanismos para garantizar la accesibilidad a medicamentos vitales no disponibles para las enfermeda­des objeto de tamizaje neonatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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