Micelio

Artículo 2.3.5.10

Rendimientos Financieros Originados Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendimientos financieros originados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. La liquidación de rendimientos financieros para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, deberá ajustarse a la metodología descrita en los artículos anteriores y en caso de resultar valores a favor de la Nación, deberán ser trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar al décimo (10°) día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para la liquidación de los rendimientos financieros a partir del 1° de septiembre de 2015, se aplicará la metodología y periodicidad de traslado mensual contemplada en el presente decreto.

Parágrafo

Los rendimientos financieros originados en vigencias anteriores al año 2015 que no hubieren sido liquidados, deberán sujetarse a la metodología prevista en el presente título y deberán ser trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar al vigésimo (20°) día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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