Fianza.
Para garantizar el cumplimiento de este contrato, E. D. F. se compromete a constituir a favor del Gobierno Nacional una fianza bancaria o hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por el Contralor General de la República, por la cantidad de treinta mil dólares (US$ 30.000.00). Esta caución la prestará E. D. F. dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha en que se firme el presente contrato, y con ella E. D. F. responde de los fondos que le suministre el Gobierno Nacional y del fiel cumplimiento de este contrato hasta su terminación. Esta fianza será cancelada, previa presentación por E. D. F. del finiquito definitivo o paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República.