Micelio

Artículo 10

Decreto 254 de 1954 · por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Fomento, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fianza.

Para garantizar el cumplimiento de este contrato, E. D. F. se compromete a constituir a favor del Gobierno Nacional una fianza bancaria o hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por el Contralor General de la República, por la cantidad de treinta mil dólares (US$ 30.000.00). Esta caución la prestará E. D. F. dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha en que se firme el presente contrato, y con ella E. D. F. responde de los fondos que le suministre el Gobierno Nacional y del fiel cumplimiento de este contrato hasta su terminación. Esta fianza será cancelada, previa presentación por E. D. F. del finiquito definitivo o paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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