Micelio

Artículo 143

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de las penas es la siguiente:

Presidio, de uno a treinta años.

Prisión, de seis meses a quince años.

Arresto, de dos meses a siete años.

Recargo en el tiempo de servicio, de tres meses a dos años.

Separación temporal, de dos meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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