º Modificase y adicionase el Decreto reglamentario número 00116 de 1976 en los siguientes términos: El artículo 8º quedará así: Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social investidos del carácter de Jefes de Policía; los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Policía, vigilarán el cumplimiento del presente Decreto e impondrán las sanciones contempladas en el numeral 3º del artículo primero de la Ley 52 de 1975.
Artículo 1
Modificase Y Adicionase El Decreto Reglamentario Número 00116 De 1976 En Los Siguientes Términos: El Artículo 8º Quedará Así: Los Funcionarios Del Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Investidos Del Carácter De Jefes De Policía; Los Alcaldes Municipales Y Los Inspectores De Policía, Vigilarán El Cumplimiento Del Presente Decreto E Impondrán Las Sanciones Contempladas En El Numeral 3º Del Artículo Primero De La Ley 52 De 1975
Decreto 219 de 1976 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario número 00116 de 23 de enero de 1976
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.