°. Modificación del
y adición del
al artículo 1.6.1.2.5., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el
y adiciónese el
al artículo 1.6.1.2.5., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “
La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-ley 0019 de 2012, comprende: Identificación (Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos, razón social), Clasificación (Actividad Económica-Códigos-CIIU) y Ubicación (dirección, municipio, departamento)”.
En el caso de prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información de identificación y ubicación que integra el Registro Único Tributario (RUT) comprende
IDENTIFICACIÓN
Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación extranjera, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país;
Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país.
UBICACIÓN La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la ley”.
y adiciónese el
Artículo 1.6.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016