Clasificación de los usuarios. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001, los usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de infraestructura, según las actividades que contemple el respectivo proyecto.
Los usuarios de infraestructura serán los contemplados en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 677 de 2001.
Los usuarios que se dediquen a la exportación de servicios, serán considerados como usuarios industriales.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 4°)