°. Modificación del artículo 5° del Decreto 726 de 2000. El artículo 5° del Decreto 726 de 2000 quedará así: " Artículo 5°. Inscripción y modificación de listas. Las listas de candidatos a directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección. La inscripción de listas deberá efectuarse hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de abril del mismo año de la elección, en las Alcaldías correspondientes a los municipios de la sede de la Cámara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos. Para tales efectos las Cámaras de Comercio impartirán instrucción específica sobre el particular al Delegado de la Alcaldía que estará a cargo de la atención del trámite de inscripción. Podrán elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jurídicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados, según la clase de elección, al 31 de marzo del año de la elección. En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripción del documento, que cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y los demás señalados en las normas y la condición en la que presentan su candidatura, sea como persona natural o como el representante legal de la persona jurídica. Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista. Los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente, no serán tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en más de una lista, los renglones en los que aparezca serán eliminados. Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil de la segunda quincena de abril, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripción inicial".
Decreto 333 de 2012 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Artículo 5° Del Decreto 726 De 2000
Decreto 333 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 726 de 2000, 898 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.