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Artículo 6

Consejo Directivo Nacional

Decreto 2083 de 1994 · por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

c)

Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP;

d)

Un miembro del Consejo Académico Nacional, designado por éste;

e)

Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;

f)

Un representante de la Confederación de Gobernadores; h) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado; i) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo con derecho a voz pero sin voto. El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

Parágrafo 1

El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el Profesor y el estudiante de la ESAP serán designados o elegidos para períodos de dos años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo actual reglamentará el procedimiento de la designación de los miembros de ese organismo de acuerdo con la nueva conformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-482/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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