º Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP;
Un miembro del Consejo Académico Nacional, designado por éste;
Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;
Un representante de la Confederación de Gobernadores; h) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado; i) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo con derecho a voz pero sin voto. El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.
El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el Profesor y el estudiante de la ESAP serán designados o elegidos para períodos de dos años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
El Consejo Directivo actual reglamentará el procedimiento de la designación de los miembros de ese organismo de acuerdo con la nueva conformación.