Artículo cuarto. El representante en el Consejo, de los gremios ganaderos» será elegido en reunión de los Presidentes o delegados de las entidades gremiales que gocen de personería jurídica y que sean convocadas al afecto por el Ministro de Agricultura.
Decreto 2916 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2916 de 1962 · que regalmenta el funcionamiento del concejo nacional de agricultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.