°. Exclusiones. En el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio se excluyen de la prohibición a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, los siguientes productos
Productos esenciales para usos militares y protección civil.
Productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia.
Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición.
Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y
Vacunas que contengan Timerosal como conservante.
°. Con el fin de verificar que no existen alternativas viables sin mercurio para los productos de qué trata el numeral 3 del presente artículo, el importador deberá aportar una declaración juramentada en donde se establezca la justificación técnica de la no existencia de alternativa viable sin mercurio añadido, acompañada de las correspondientes fichas técnicas y demás soportes que se consideren pertinentes. Lo dispuesto en este
aplicará también a los productos de que trata el artículo 2° del presente decreto, en cuyas notas marginales se indique: “cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio”.
Para efectos del presente decreto, se excluyen los productos cosméticos. La importación y comercialización de productos cosméticos continuará rigiéndose por la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina, o la norma que lo modifique, adicione o complemente.
En aplicación de la Convención sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, para la importación en cualquier modalidad aduanera de piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición para la fabricación o mantenimiento de aeronaves o sus componentes del sector aeronáutico que correspondan a las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1° del presente Decreto, el importador solo deberá aportar uno de los siguientes documentos aeronáuticos emitidos por el fabricante o reparador del producto ante la Autoridad Aduanera: • Form 8130-3 - Authorized Release Certificate establecido por la Federal Aviation Administration (FAA) de Estados Unidos de América. • EASA Form 1- Authorized Release Certificate establecido por la European Aviation Safety Agency (EASA) de la Unión Europea. • TC Form One - Authorized Release Certificate establecido por Transport Canada. • Form F-100-01/ SEGVOO 003 Authorized Release Certificate establecido por ANAC Brasil. • Conformity Certificate - Certificado de Conformidad establecido por el fabricante donde se declara que el producto cumple con normas estándar de fabricación. • Pasaporte/Etiqueta. Emitido por los antiguos países de la Ex-Unión Soviética y Europa Oriental para partes o componentes aeronáuticos.
Productos esenciales para usos militares y protección civil.
Productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia.
Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición.
Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y
Vacunas que contengan Jimerosal como conservante.
Con el fin de verificar que no existen alternativas a los productos de que trata el numeral 3 del presente artículo, el importador deberá aportar la certificación del cumplimiento de Reglamento Técnico cuando corresponda y una declaración juramentada donde se establezcan las razones por las cuales no existe otra opción para hacer uso del mercurio en los mencionados elementos, acompañada de las correspondientes fichas técnicas. Lo dispuesto en este
aplicará también a los productos de qué trata el artículo 2° del presente Decreto en cuyas notas marginales se indique: "cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio".