Micelio

Artículo 14

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Cuando la Nación, Estado o Provincia de ella, limítrofe de Colombia, se halle en estado de guerra interior, no será permitido por el territorio de Colombia el tránsito de armas, municiones u otros elementos de guerra, ni el comercio de exportación de tales efectos para dicha Nación, Estado o Provincia. Los artículos de tal naturaleza que fueren aprehendidos envía para la frontera de la Nación vecina durante el tiempo que subsista esta prohibición, serán tratados como contrabando, y sus conductores castigados como contrabandistas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieren en el caso de hallarse comprendidos en el inciso 3º del artículo 9°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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