°. Cuando un Instrumento negociable es alterado materialmente sin el consentimiento de todas las partes obligadas, carece de efecto, excepto contra la parte que ha puesto, autorizado o consentido la alteración, y contra los endosantes subsiguientes. Pero cuando un instrumento ha sido materialmente alterado y está en manos de un tenedor en debida forma que no ha tenido parte en la alteración, puede éste exigir el pago de acuerdo con su tenor original.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.