Desde la vigencia de la presente Ley los empleados y obreros de la Imprenta y de la Litografía Nacionales que habiendo servido un año continuo de dichos ramos quedaren cesantes por causas distintas a la mala conducta o faltas en el servicio, debidamente comprobadas, o renuncia voluntaria, tendrán derechos a que se les conozca un mes de sueldo por cada año de servicio, equivalente al promedio de los sueldos que hubieren devengado en los tres años inmediatamente anteriores a su separación. Si el empleado u obrero hubiere trabajado por un tiempo mayor de un año, pero menor de tres, se tomará el promedio de los sueldos en todo el tiempo servido.
Ley 63 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.