Micelio

Artículo 336

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 336. Si el empleado que descubriere o tuviere noticia de la infraccion, no fuere funcionario de instruccion, dará el correspondiente aviso a uno que lo sea, prefiriendo en todo caso a los jefes de la Aduana, i participando lo ocurrido al Gobernador del Estado, i al rematador de la respectiva Aduana, si lo hubiere, para que ejersa la vijilancia sobre los funcionarios que deban instruir el sumario i conocer de la causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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