Art. 336. Si el empleado que descubriere o tuviere noticia de la infraccion, no fuere funcionario de instruccion, dará el correspondiente aviso a uno que lo sea, prefiriendo en todo caso a los jefes de la Aduana, i participando lo ocurrido al Gobernador del Estado, i al rematador de la respectiva Aduana, si lo hubiere, para que ejersa la vijilancia sobre los funcionarios que deban instruir el sumario i conocer de la causa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.