º . El literal b) del artículo 4º del Decreto número 167 del 24 de enero de 1995, quedará así: "b) El 1% de las primas pagadas, entendiendo como tales, las primas emitidas derivadas del seguro agropecuario. Este porcentaje se evaluará anualmente por el Gobierno Nacional".
Decreto 1785 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1785 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto número 167 del 24 de enero de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.