Este decreto rige desde la fecha de su sanción y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1867 de 1965 →Vigente
Artículo 17
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Sanción Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.