Para tener derecho a la exoneración que consagra el
del artículo 5º de la Ley 26 de 1959, los contribuyentes deberán comprobar, al tiempo de hacer el pago de sus impuestos ante los funcionarios de Hacienda que suscribieron y pagaron acciones, que computadas por su valor nominal equivalgan al impuesto del uno por ciento (1%) liquidado en la forma siguiente: 50% en acciones del Banco Ganadero. 50% en acciones del Fondo Ganadero correspondiente, de acuerdo con las reglas que se dan el artículo siguiente.
El pago del impuesto del uno por ciento (1%) o de la suscripción en acciones del Banco y Fondo Ganaderos, podrá efectuarse en las oficinas recaudadoras de Hacienda Nacional o en los Bancos Autorizados. Salvo expresa manifestación del contribuyente en contrario, se entenderá que el pago se hace a titulo de suscripción y no de impuesto. Si el pago se hace a título de impuesto, las oficinas recaudadoras de Hacienda Nacional llevarán su producto a una cuenta especial, para efectos de entregarlo, previa autorización de la Contraloría, al Banco Ganadero y al respectivo o respectivos Fondos Ganaderos, conforme a lo previsto en el último inciso del artículo 5º de la Ley 26 de 1959.