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Artículo 97

Independientemente De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, A Los Funcionarios Y Empleados Judiciales Y Del Ministerio Público Que Incurran En Las Faltas Enumeradas En Este Título, Se Les Aplicará, Según La Gravedad De La Infracción, Los Antecedentes Y Lo Dispuesto Expresamente En La Ley, Una De Estas Sanciones

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público que incurran en las faltas enumeradas en este Título, se les aplicará, según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la ley, una de estas sanciones.

1.

Multa

2.

Suspensión del cargo

3.

Destitución.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 97. Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público que incurran en las faltas enumeradas en este Título, se les aplicará, según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la ley, una de estas sanciones.

1.

Multa

2.

Suspensión del cargo

3.

Destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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