Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar la escritura pública de enajenación de los terrenos, edificaciones e instalaciones mencionados, a favor del Departamento del Tolima, y para que por la misma escritura ratifique las cesiones que la Nación le hizo al mismo Departamento de trescientas cincuenta hectáreas (350) de dicha hacienda, por el artículo 5º, del Decreto 803 de 1932 y el artículo 3º. de la Ley 70 de 1938 .
Ley 39 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Ley 39 de 1967 · Por la cual se hacen unas cesiones de bienes nacionales al Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.