Artículo Tercero. La Policía debe vigilar para que no sean eludidas por los reos las penas crónicas que no se cumplan en los establecimientos carcelarios, como las de confinamiento, interdicción del ejercicio de cualquier derecho político u otras similares, y, en caso de que algún reo viole el cumplimiento de la pena a que esté sometido, tomara las medidas de su resorte y especialmente las que en este Decreto se establecen, o lo someterá a la autoridad judicial si el hecho merece nuevo juzgamiento.
Decreto 3352 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.