° De las 3,780 hectaras que mide la estension de dicho terreno, se deducirán 18 que ocupa el área del caserío. Los dueños de las casas que forman este caserío de declaran dueños del terreno donde se hallen edificadas. Si dentro del caserío se hallaren solares en poder de algun vecino actual del distrito, sin que en tales solares se encuentre casa edificada, los tenedores adquirirán la propiedad de los solares siempre que en cada uno de ellos edifiquen una casa, en el término de un año contado desde el dia de la promulgacion de este decreto en el distrito de Manatí. Concluido este término, los solares en donde no se haya edificado casa por los actuales vecinos en cuyo poder se encuentren, pasar[an a ser propiedad del comun del distrito, quien podrá disponer de ellos segun lo determinen las leyes del Estado.
Decreto 629 de 1877 →Vigente
Artículo 2
De Las 3,780 Hectaras Que Mide La Estension De Dicho Terreno, Se Deducirán 18 Que Ocupa El Área Del Caserío
Decreto 629 de 1877 · En ejecución de la lei 3a de 1875 (13 de marzo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.