Reconocimiento y Revelación Contable del Pasivo Pensional . Corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional asociado a la extinta Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia (Capresub), de conformidad con los procedimientos contables que la Contaduría General de la Nación establezca para tal efecto hasta la fecha en que se trasladen las reservas de que trata el artículo 2.2.10.22.3. del presente decreto. Una vez se hayan trasladado las reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Tesoro Nacional Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), la responsabilidad de reconocer y revelar contablemente el pasivo corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp). (Decreto 1212 de 2014, artículo 10). CAPÍTULO 23 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.22.9
Reconocimiento Y Revelación Contable Del Pasivo Pensional
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.