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Artículo 48

Del Consejo Nacional De Normas Y Calidades

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración y funciones. El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará integrado así:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

c)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado;

d)

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;

e)

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;

f)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;

g)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

h)

Los superintendentes o sus delegados y los presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y calidades, así como el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Francisco José de Caldas, Colciencias;

i)

Un representante del Instituto de Ensayos e Investigación de la Universidad Nacional;

j)

Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El Viceministro y el Secretario del Ministerio, asistirán a las deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas - Icontec - asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz. El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones que a continuación se consignan:

a)

Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el organismo asesor en normalización;

b)

Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad;

c)

Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia;

d)

Absolver las consultas que le presente la Superintendente de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas técnicas oficiales, especialmente en lo referente a los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer esta Superintendencia por violaciones a las normas técnicas oficiales;

e)

Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de normalización técnica y control de calidad cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales;

f)

Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse en la materia;

g)

Expedir su propio reglamento. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo. El Jefe de la División de Normalización, Metrología y Calidad será el Secretario de este Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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