Integración y funciones. El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará integrado así:
El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Agricultura, o su delegado;
El Ministro de Salud Pública, o su delegado;
El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;
El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
Los superintendentes o sus delegados y los presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y calidades, así como el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Francisco José de Caldas, Colciencias;
Un representante del Instituto de Ensayos e Investigación de la Universidad Nacional;
Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El Viceministro y el Secretario del Ministerio, asistirán a las deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas - Icontec - asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz. El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones que a continuación se consignan:
Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el organismo asesor en normalización;
Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad;
Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia;
Absolver las consultas que le presente la Superintendente de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas técnicas oficiales, especialmente en lo referente a los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer esta Superintendencia por violaciones a las normas técnicas oficiales;
Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de normalización técnica y control de calidad cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales;
Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse en la materia;
Expedir su propio reglamento. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo. El Jefe de la División de Normalización, Metrología y Calidad será el Secretario de este Consejo.