Art. 7° A fin de que en las Administraciones principales de Hacienda ó de Correos de las capitales de los Departamentos puedan distinguirse las monedas legítimas de las falsificadas, el Administrador de la Casa de moneda de esta capital mandará á aquellas Oficinas diez monedas legítimas para que hagan la comparación del caso.
Decreto 273 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Decreto 273 de 1887 · Por el cual se manda recoger la moneda de cobre emitida por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.