Micelio

Artículo 7

El Artículo 100 Del Decreto 414/74 Quedará Así: Se Perderá El Derecho Al Uso De Las Condecoraciones Tanto Para El Personal Militar En Servicio Activo Como Para Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Por Las Siguientes Causas: A) Para Personal Militar En Servicio Activo, El Haber Sido Condenado A La Pena De Separación Absoluta Por La Justicia Militar O La Ordinaria O Cuando Así Lo Determine Un Tribunal Disciplinario O De Honor

Decreto 581 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 414 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Artículo 100 del Decreto 414/74 quedará así: se perderá el derecho al uso de las Condecoraciones tanto para el personal militar en servicio activo como para los empleados públicos del Ministerio de Defensa por las siguientes causas

a)

Para personal militar en servicio activo, el haber sido condenado a la pena de separación absoluta por la justicia militar o la ordinaria o cuando así lo determine un tribunal disciplinario o de honor.

b)

Para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, el haber sido condenado a la pena principal de presidio o prisión por la justicia milita o la ordinaria o haber sido retirado del servicio por mala conducta comprobada.

c)

Por la reincidencia en usar una venera de grado superior a la que se haya conferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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