º. El Artículo 100 del Decreto 414/74 quedará así: se perderá el derecho al uso de las Condecoraciones tanto para el personal militar en servicio activo como para los empleados públicos del Ministerio de Defensa por las siguientes causas
Para personal militar en servicio activo, el haber sido condenado a la pena de separación absoluta por la justicia militar o la ordinaria o cuando así lo determine un tribunal disciplinario o de honor.
Para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, el haber sido condenado a la pena principal de presidio o prisión por la justicia milita o la ordinaria o haber sido retirado del servicio por mala conducta comprobada.
Por la reincidencia en usar una venera de grado superior a la que se haya conferido.