Micelio

Artículo 4

Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Viceprocurador General tendrá las siguientes funciones:

1.

Reemplazar al Procurador General en casos de falta temporal o impedimento de éste.

2.

Asesorar al Procurador General en la elaboración de proyectos de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público.

3.

Vigilar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias cuya imposición se solicite a otros organismos.

4.

Llevar por intermedio de la respectiva División, el registro de los funcionarios y empleados sujetos a la vigilancia del Ministerio Público y el control de las sanciones que se les impongan.

5.

Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General debe rendir al Presidente de la República.

6.

Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.

7.

Cumplir las funciones que le delegue el Procurador General.

8.

Representar al procurador General en las actividades oficiales que éste le delegue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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