El Viceprocurador General tendrá las siguientes funciones:
Reemplazar al Procurador General en casos de falta temporal o impedimento de éste.
Asesorar al Procurador General en la elaboración de proyectos de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público.
Vigilar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias cuya imposición se solicite a otros organismos.
Llevar por intermedio de la respectiva División, el registro de los funcionarios y empleados sujetos a la vigilancia del Ministerio Público y el control de las sanciones que se les impongan.
Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General debe rendir al Presidente de la República.
Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.
Cumplir las funciones que le delegue el Procurador General.
Representar al procurador General en las actividades oficiales que éste le delegue.