El total de los préstamos para construcción otorgados por una Corporación de Ahorro y Vivienda a cualquier persona natural o jurídica, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de la suma total de su capital, pagado y sus reservas, ambos saneados, y sus obligaciones para con el público. Para los efectos que este artículo se considerarán como préstamos a una misma persona
Los efectuados a personas naturales o jurídicas que posean directamente o por, intermedio o en concurrencia con sus subordinados más del 50 por ciento del capital de sociedades que reciban también créditos de la Corporación de Ahorro y Vivienda.
Los efectuados a sociedades en las que personas naturales o jurídicas receptoras igualmente de crédito de la Corporación de Ahorro y Vivienda, posean directamente o por intermedio o en concurrencia con sus subordinados, más del 50 por ciento del capital, y
Los efectuados a las sociedades colectivas o a sus socios.