Micelio

Artículo 14

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El total de los préstamos para construcción otorgados por una Corporación de Ahorro y Vivienda a cualquier persona natural o jurídica, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de la suma total de su capital, pagado y sus reservas, ambos saneados, y sus obligaciones para con el público. Para los efectos que este artículo se considerarán como préstamos a una misma persona

a)

Los efectuados a personas naturales o jurídicas que posean directamente o por, intermedio o en concurrencia con sus subordinados más del 50 por ciento del capital de sociedades que reciban también créditos de la Corporación de Ahorro y Vivienda.

b)

Los efectuados a sociedades en las que personas naturales o jurídicas receptoras igualmente de crédito de la Corporación de Ahorro y Vivienda, posean directamente o por intermedio o en concurrencia con sus subordinados, más del 50 por ciento del capital, y

c)

Los efectuados a las sociedades colectivas o a sus socios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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