ARTICULO 25. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.- Son deberes de los afiliados y beneficiarios
Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial, de higiene y de afiliación determine el SSMP.
Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios.
Pagar su cotización, cuotas moderadoras y pagos compartidos conforme a la normatividad vigente.
Hacer uso racional de los servicios médico asistenciales, cuidar las instalaciones y los elementos que se le suministren para su atención y tratamiento, y hacer uso debido de los documentos que lo acreditan como usuario, conforme a lo que establezcan las leyes vigentes y el CSSMP.
Afiliar a sus beneficiarios como grupo familiar en un solo régimen.
Cuando los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional no utilicen los servicios médico asistenciales, el SSMP quedará exonerado de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma los casos de atención inicial de urgencias.
El derecho a los servicios de salud para los afiliados enunciados en el literal a) del Artículo 23 y para los beneficiarios enunciados en el Artículo 24, se extinguirá por las siguientes causas: a) Para el cónyuge o el compañero (a) permanente
Por muerte.
Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio. Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia o por separación judicial o extrajudicial de cuerpos, ó cuando no hiciere vida en común con el cónyuge o compañero (a) permanente afiliado. b) Para los hijos: 1. Por muerte. 2. Cuando constituya familia por vínculo natural o jurídico.
Por haber cumplido la edad límite establecida en este Decreto.
Por independencia económica.
) Sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 2003
Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial, de higiene y de afiliación determine el SSMP.
Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios.
Pagar su cotización, cuotas moderadoras y pagos compartidos conforme a la normatividad vigente.
Hacer uso racional de los servicios médico asistenciales, cuidar las instalaciones y los elementos que se le suministren para su atención y tratamiento, y hacer uso debido de los documentos que lo acreditan como usuario, conforme a lo que establezcan las leyes vigentes y el CSSMP.
Afiliar a sus beneficiarios como grupo familiar en un solo régimen.
Cuando los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional no utilicen los servicios médico asistenciales, el SSMP quedará exonerado de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma los casos de atención inicial de urgencias.
El derecho a los servicios de salud para los afiliados enunciados en el literal a) del Artículo 23 y para los beneficiarios enunciados en el Artículo 24, se extinguirá por las siguientes causas: a) Para el cónyuge o el compañero (a) permanente
Por muerte.
Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio. Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia o por separación judicial o extrajudicial de cuerpos, ó cuando no hiciere vida en común con el cónyuge o compañero (a) permanente afiliado. b) Para los hijos: 1. Por muerte. 2. Cuando constituya familia por vínculo natural o jurídico.
Por haber cumplido la edad límite establecida en este Decreto.
Por independencia económica. Vigente desde: 14/09/2000 y hasta el: 09/06/2003