Formalización de la detención preventiva. Recibida por el alcalde o director de la cárcel la orden para mantener privado de la libertad a alguien, conforme lo prevé el Artículo 422 y transcurridos ocho días a partir de la fecha de la captura, si no hubiere recibido la orden de libertad o la de detención, la reclamará al funcionario encargado de resolver la situación jurídica de dicho sindicado. Este término se duplicará cuando hubiere más de dos capturados en un mismo proceso.
Si dentro de las doce horas siguientes no llegare la orden de detención, con indicación de la fecha del auto y del delito que lo motivó, pondrá en libertad al encarcelado bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si no lo hiciere así se le atribuirá detención arbitraria.