Micelio

Artículo 1

Decreto 48 de 2001 · por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Planificación ambiental regional . Es un proceso dinámico que permite a una región orientar de manera concertada el manejo, administración y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que dichas acciones contribuyan a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el largo, mediano y corto plazo, acordes con sus características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales. La planificación ambiental regional abarca la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento ambiental y de planificación del desarrollo de la región donde se realice. El proceso de planificación ambiental trasciende los límites de la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales, conformando lo que en adelante se denominarán Regiones de Concertación SINA. Con ellas se busca garantizar la coherencia y articulación entre los distintos procesos de ordenamiento, planificación y gestión ambiental, además de armonizar criterios para el manejo y administración de sus recursos naturales. Al interior de estas regiones se identificarán y priorizarán áreas de carácter subregional y local que se denominarán Ecorregiones Estratégicas, las cuales se constituyen en prioridades para la gestión ambiental colectiva.

Parágrafo

Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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