Micelio

Artículo 33

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Pasto se forman de los Municipios que se expresan:

El de Barbacoas: de Magüí, San José, Ricaurte, San Pablo y Barbacoas, que será la cabecera.

El de Ipiales: de Cuaspud, Cumbal, Contadero, Guachucal, Gualmatán, Iles, Puerres, Pupiales, Potosí, Aldana, Córdoba e Ipiales, que será la cabecera.

El de la Cruz: de Albán, San Pablo, Tablón y La Cruz, que será la cabecera.

El de la, Unión: de Berruecos, San Lorenzo, Taminango, El Rosario y La Unión, que será la cabecera.

El de Pasto: de Buesaco, Yacuanquer, Funes, Consacá, Sandoná, Florida, Tambo, Tangua y los que formen la intendencia del Putumayo, y Pasto, que será, la cabecera.

El de Tumaco: de Bocagrande, Iscuandé, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será la cabecera.

El de Túquerres: de Ancuyá, Guachaves, Sapuyes, Ospina, Imués, Guaitarilla, Linares, Samaníego, Mallamues, Los Andes y Túquerres, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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