Los Organismos Legales De Salubridad Que Establezcan Farmacias Comunales Anexas A Los Mismos, Y Los Hospitales Con Presupuesto Anual Inferior A Trescientos Mil Pesos ($300
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los organismos legales de salubridad que establezcan farmacias comunales anexas a los mismos, y los hospitales con presupuesto anual inferior a trescientos mil pesos ($300.000.00), solo podrán expender al público drogas genéricas y las básicas indispensables para la salud, bajo la dirección y responsabilidad del Médico Director del respectivo establecimiento.
Parágrafo
La Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública, indicará periódicamente las drogas básicas indispensables de que trata este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.