Micelio

Artículo 13

Decreto 2193 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna y las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Cesión Financiera. Son funciones de la División de Gestión Financiera

a)

Ejecutar las políticas establecidas para la administración del fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

b)

Efectuar el recaudo y control de las cotizaciones a cargo de los afiliados, así como el aporte patronal a cargo del Estado;

c)

Efectuar el recaudo y control de las cuotas moderadoras y los pagos compartidos;

d)

Ejecutar las políticas establecidas para el recaudo y administración de los ingresos;

e)

Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos del fondo-cuenta de acuerdo a las políticas establecidas;

f)

Elaborar los proyectos del Programa General de Administración, Transferencia Interna y Aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

g)

Aplicar y difundir las normas que en materia presupuestal, contable y de tesorería, deben cumplirse y presentar los informes periódicos sobre la ejecución de estas materias;

h)

Tramitar y efectuar los pagos de las obligaciones con cargo al fondo-cuenta;

i)

Elaborar los sistemas de control de costos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

j)

Establecer la relación costo-efectividad en la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

k)

Colaborar en la consecución de recursos adicionales; I) Colaborar con la División de Planeación en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; m) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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