El petróleo que recibe la Nación por concepto de regalías o impuestos, podrá venderlo el Gobierno sin sujeción a los trámites establecidos en las leyes fiscales, con la sola condición de que el precio de venta no sea inferior al que ofrezca. el explotador que paga la regalía o impuesto.
Para la venta se oirá previamente el concepto de la Junta Asesora.
Ninguna venta de las que se hicieren de acuerdo con esta autorización podrá comprender más petróleo del que obtenga el Estado en tres (3) años. Los contratos de venta que se extiendan a más de tres (3) años serán sometidos a la aprobación del Congreso.