Micelio

Artículo 4

Ley 185105271 de 1851 · Adicional i reformatoria de las de patronato.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. Corresponde a las Cámaras de provin- cia, i donde estas lo dispongan, a los Cabildos parro- quiales, decretar los gastos i apropiar los fondos con- venientes para el sostenimiento del culto en las pa- rroquias. En consecuencia pueden dichas Cámaras o los Cabildos en su caso, suprimir, reformar o en cualquier sentido alterar las contribuciones que ac- tualmente existen aplicadas al espresado objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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