Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde el día 16 de junio del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2745 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2745 de 1948 · Por el cual se crean unos puestos y se señalan unos sueldos en el ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.