Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1881 · Que ordena la construcción de un camino y el examen de una línea para ferrocarril

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á hacer construir las obras siguientes:

1.ª Un camino de herradura entre Utica y el rio Magdalena, siguiendo la ruta explorada por el Ingeniero Poncet;

2.°El exámen por un Ingeniero de reconocida habilidad, de la línea para ferrocarril que ha propuesto el señor Fabián González B., y debería subir de Utica por el rio Negro y pasar por Pacho, Cogua y Zípaquirá;

3.° La formacion de los trazos, planos, perfiles, presupuestos &c. de dicha línea en caso de que resulte practicable; y

4.° Los edificios necesarios para bodegas en el puerto del Magdalena en la embocadura de la quebrada denominada de "La Perrera."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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