Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 6 De 14 De Octubre De 1974, Del Consejo Directivo De La Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca -Cvc-, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 6 De 1974 (Octubre 14) Por El Cual Se Señala Una Zona Forestal Protectora En El Municipio De Jamundí

Decreto 1496 de 1975 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 14 de octubre de 1974, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 6 de 14 de octubre de 1974, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 6 DE 1974 (octubre 14) por el cual se señala una zona forestal protectora en el Municipio de Jamundí. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del CAUCA, CVC, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas per los Decretos-leves números 2420 y 3120 de 1968 (artículo 23-bis) y el Decreto número 737 de 1971, artículo 6.°, literales e), f), i), k) y el artículo 25, literal a), numeral 7, y considerando: Que el estatuto de Recursos Naturales de la CVC, en su artículo 13, define como zonas forestales protectoras "aquellas áreas que por sus condiciones climáticas, topográficas y edáticas influyen directamente en el régimen hidrológico o en la conservación y defensa de los suelos, de la fauna, de la flora y de otras vitales como puentes, embalses y otras similares''; Que en el mismo estatuto, en el artículo 14, literales d) y h) se define como características de las zonas forestales protectoras, las siguientes: "Las áreas de influencia sobre cabeceras y/o nacimientos de los ríos y quebradas sean permanentes o no". "Las que por abundancia y variedad de la fauna silvestre merezcan ser declaradas como tales, para la conservación y multiplicación de éstas, y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrecen, en cambio, condiciones propias de establecimiento de la vida silvestre"; Que en la vereda de Peón, Corregimiento del mismo nombre, comprensión del Municipio de Jamundí, se encuentra una zona forestal protectora con especies florísticas y faunísticas en vía de extinguirse y que se precisa conservar; Que esta zona es productora de aguas permanentes, permitiendo durante el verano la conservación del régimen hidrológico del área, para beneficiar importantes zonas agrícolas y ganaderas; Que entre las especies florísticas qué se encuentran en dicha zona figura: el roble, chachajo, manteco, laurel jigua, laurel farolito, laurel amarillo, guamo, chilco, azuceno, madroño, caimo, caucho, cascarillo y otras; Que entre las especies funísticas que habitan en esta zona figuran el armadillo, guatín, conejo, guagua, mico, marteja, perro de monte, perro lobo, zorro, tigrillo, chucha, mono, erizo de espina, serpientes (talla X, cabeza de candado, rabo de ají, coral, coclí, pecatona, rayuela y cazadora) aves de vistosos colores como: mirla, sinsonte, faisán, guacharaca, pavo, perdiz, chorola, vaquero, soledad, pericos, barranqueros, asomas (roja y pico de plata), azulejos (cíe pipo de plata y de pena), carpinteros, gallinata y otros; Que entre las corrientes de arias más importantes que Racen en esta zona forestal se encuentran las quebradas Las Delicias, El Termo, Los Micos, Chontaduro, Zanjón Hondo, La Mina y Chontaduro; Que esta zona forestal protectora constituye en conjunto, el ambiente ecológico necesario para la preservación de su composición florística y faunística altamente estimables y se encuentra ubicada entre las cotas 1.480 y 1.990 m. s. n. m, y con tura precipitación promedia anual de 2.500 mm" perteneciente a la formación Bh ST (Clasificación de L. Holdridge), comprendiendo un área de 226 hectáreas, constituyendo una de las pocas reservas forestales que con características especiales de fauna y flora se encuentran dentro de esta formación en el Valle del Cauca; Que la zona materia de reserva protectora se encuentra delimitada en el plano a escala 1:50.000 así: Tomando como de partida el nacimiento de la quebrada Las Delicias .en el sitio denominado Tocanubes (A); se sigue esta quebrada, aguas abajo, hasta encontrar el punto de confluencia con la quebrada Hoyo Frío (B); de este punto, se sigue en línea recta con rumbo Sureste, hasta encontrar un mojón ubicado en el morro denominado de Les Micos (C); de aquí se sigue en línea recta, con rumbo Suroeste hasta encontrar la casa denominada de La Mina a orillas de la quebrada del mismo nombre (D); de aquí se sigue por la quebrada La Mina, aguas arriba hasta su nacimiento, cerca a la cuchilla de Chontaduro (E); de aquí, con rumba Oeste se sigue 200 metros hasta .encontrar un mojón ubicado en la cuchilla de Chontaduro (F); de este punto, se sigue por la cuchilla arriba, con rumbo Noroeste hasta encontrar el punto de origen (A); Que es deber del Consejo Directivo hacer cumplir las normas emanadas a la conservación de la flora, fauna, corrientes de agua y en general de les recursos naturales renovables, así como obtener que de ellos se haga una adecuada utilización, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1496 de 1975