Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1939 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones a que tienen derecho los médicos de los Lazaretos y de los servicios de Higiene, de acuerdo con las leyes 118 de 1928 y 98 de 1931, se cobrarán en los términos prescritos por el artículo 15 de la ley 32 de 1932 , pero en ningún caso esas pensiones pueden exceder de doscientos cincuenta pesos ($ 250) cuando hayan sido causadas por servicios médicos en los Lazaretos, ni en los doscientos pesos ( $ 200) cuando se concedan por servicios de los otros ramos de la Higiene.

Queda asi modificado y para este solo efecto, dicho articulo 15 de la Ley 32 de 1932 ..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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