Micelio

Artículo 23

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El balance del Banco se publicará mensualmente bajo la responsabilidad de los administradores, en el Diario Oficial , y otro u otros periódicos de los que tengan mayor circulación. En dicho balance aparecerán con entera claridad las cantidades de billetes en circulación que tenga el Banco, y el monto del encaje metálico respectivo que lo respalde. El balance deberá llevar el visto bueno de los Auditores del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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