Art. 5.° Siempre que se hagan esploraciones por cuenta de gobiernos estranjeros, el Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que los esploradores vayan acompañados por lo ménos de un empleado civil o militar de la Union, o del Estado respectivo.
Ley 18710424 de 1871 →Vigente
Artículo 5
Julio E. Pérez
Ley 18710424 de 1871 · Sobre esploraciones científicas del territorio colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.