Micelio

Artículo 5

Julio E. Pérez

Ley 18710424 de 1871 · Sobre esploraciones científicas del territorio colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Siempre que se hagan esploraciones por cuenta de gobiernos estranjeros, el Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que los esploradores vayan acompañados por lo ménos de un empleado civil o militar de la Union, o del Estado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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