El dictamen del perito se pondrá en conocimiento del Fiscal, del procesado, de su apoderado o defensor y de la parte civil, por el término de cinco días para que, durante él, puedan pedir que el perito lo explique, lo amplíe, o lo rinda con mayor claridad, y así lo ordenará el funcionario o el juez señalándole término al efecto.
Aun sin petición de nadie, el juez o el funcionario, puede ordenar igual cosa en cualquier tiempo, antes de fallar.